Desregulación del mercado yerbatero: el INYM dejó de intervenir en precios, stock y controles clave

El proceso de desregulación del mercado de la yerba mate dio un nuevo paso este martes con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 146/2025 del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM). La medida avanza en la eliminación de la intervención estatal sobre la oferta, la demanda y los mecanismos de control del sector, en cumplimiento del Decreto 812/2025 impulsado por el Gobierno nacional.

La resolución fue aprobada por el directorio del organismo, con la firma de todos sus integrantes, incluido el nuevo representante del Poder Ejecutivo, Rodrigo Correa. El texto responde a la instrucción nacional de revisar y adecuar, en un plazo de 30 días, todo el marco normativo vigente del INYM para alinearlo con el esquema de desregulación total del mercado.

Uno de los cambios centrales es la derogación de la Resolución 37/2007, que prohibía la cosecha y la secanza de yerba mate durante el período de brotación. Esa normativa, que durante años buscó preservar la salud de la planta, fue considerada ahora como una restricción a la libre iniciativa privada. A partir de esta modificación, el organismo dejó en manos de cada operador la responsabilidad de respetar los ciclos biológicos del cultivo.

Cambios en el régimen sancionatorio

La resolución también avanzó sobre el sistema de sanciones. En ese sentido, se derogó la Resolución 15/2003, que establecía infracciones y penalidades consideradas “desactualizadas y obsoletas” por el actual directorio.

Además, quedó sin efecto la Resolución 103/2017, que habilitaba la inhabilitación inmediata de un operador en caso de no contar con la documentación respaldatoria de movimientos de materia prima durante una inspección. Según el organismo, esa medida resultaba innecesaria y no compatible con el nuevo marco normativo.

Flexibilización de declaraciones juradas

Otro punto relevante es la modificación de la Resolución 21/2009, que regula el régimen de declaraciones juradas. Con los cambios aprobados:

  • Se eliminan las sanciones automáticas ante incumplimientos formales.
  • La falta de presentación de declaraciones juradas ya no implicará la baja directa del operador.
  • Se establece un sistema de intimación previa de cinco días hábiles antes de avanzar con una eventual inhabilitación.

En los considerandos, el directorio del INYM señaló que estas decisiones constituyen solo una primera etapa del proceso de revisión normativa. Indicaron que aún resta analizar otras resoluciones de mayor complejidad para determinar si contradicen el principio de libertad de mercado que impulsa la actual gestión nacional.

Fuente: MisionesOnline

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