Nación anunció que vapeadores y bolsitas de nicotina deberán incluir advertencias de consumo en su empaque

El Gobierno nacional extendió la obligatoriedad de incluir advertencias sanitarias a cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado y bolsas de nicotina. La medida, dispuesta por el Ministerio de Salud, busca informar sobre el impacto en la salud de estos productos, cuya venta se reguló en abril.

El Gobierno de Javier Milei dispuso que las advertencias sobre el impacto en la salud del consumo de cigarrillos y otros productos de tabaco combustibles se extiendan a los dispositivos cigarrillos electrónicos (DCE), dispositivos de tabaco calentado (DPTC) y bolsas de nicotina (BN). La venta de estos últimos se autorizó y reguló en abril pasado.

La Resolución 796/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, lleva la firma del ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones. El documento establece que la cartera de Salud definirá la rotación de los mensajes sanitarios en los empaques y piezas de publicidad.

Además, se encargará de ampliar o modificar el listado de mensajes sanitarios, realizar su diseño y determinar los pictogramas o imágenes correspondientes a cada advertencia.

La medida también incluyó un chatbot de WhatsApp como vía adicional de contacto. Este canal busca ofrecer información sobre métodos para dejar el tabaco o permitir la formulación de denuncias relacionadas con el incumplimiento de la normativa.

La normativa amplió el alcance de las advertencias sanitarias a los nuevos productos con nicotina, como vapeadores, bolsas de nicotina y dispositivos de tabaco calentado, que hasta ahora no estaban contemplados de forma específica en la Ley 26.687 en materia de publicidad.

Las empresas tendrán 180 días para adecuar envases, promociones y puntos de venta. En esos casos, toda pieza publicitaria deberá incorporar la leyenda “este producto contiene nicotina altamente adictiva”, en un recuadro blanco con letras negras que ocupe el 20% del material, mientras que los comercios deberán exhibir carteles visibles de al menos 20 centímetros.

Para los cigarrillos y demás productos de tabaco combustible, en cambio, la regulación unificó la advertencia obligatoria en torno al riesgo de diabetes y el agravamiento del daño vascular asociado a esa enfermedad. El pictograma deberá ubicarse junto al mensaje sanitario en las publicidades y también será el único aviso exigido en los puntos de venta, en reemplazo de la rotación de distintas advertencias que regía hasta ahora. Además, la cartelería de los espacios libres de humo deberá mencionar expresamente la prohibición de vapear y utilizar productos de tabaco calentado.

Fuente: MisionesOnline

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