Banco de horas, contratos, vacaciones, salarios e indemnizaciones: todos los detalles de la reforma laboral que volvió a entrar en vigencia después del fallo judicial
La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional volvió a entrar en vigencia tras un fallo de la Cámara del Trabajo que dejó sin efecto la medida cautelar presentada por la CGT. De esta manera, se reactivaron 82 artículos clave de la ley 27.802, que introducen modificaciones en contrataciones, indemnizaciones, vacaciones y organización de la jornada laboral, con impacto directo en empresas y trabajadores.
La Cámara del Trabajo resolvió que vuelvan a regir los 82 artículos de la reforma laboral que habían sido suspendidos tras un reclamo de la CGT. Con esta decisión judicial, la Justicia dejó sin efecto la medida cautelar que frenaba la aplicación de más de 80 disposiciones de la ley 27.802, promulgada a principios de marzo e impulsada por la gestión de Javier Milei.
Tras el fallo de la Cámara de Apelaciones, la Ley de Modernización Laboral (27.802) recuperó plena vigencia y reinstaló un conjunto de cambios que afectan directamente las contrataciones y el funcionamiento del mercado de trabajo.
La reforma incorpora un banco de horas de carácter voluntario para compensar horas extraordinarias con descanso, habilita el fraccionamiento de vacaciones mediante acuerdo entre las partes y establece la creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como alternativa para atender desvinculaciones.
Entre los principales puntos, la normativa introduce modificaciones en el régimen de contrataciones, abarcando desde el período de prueba hasta las licencias por vacaciones, los esquemas de jornada laboral y las indemnizaciones por despido.
Indemnizaciones
En relación con las indemnizaciones, se establece una reducción en la base de cálculo, al excluir conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios. La remuneración normal y habitual se define como aquella devengada al menos durante seis meses en el último año. Además, se fijan topes: la base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable, con un piso del 67% de ese valor. El texto también aclara que la indemnización no podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado bajo este sistema.
La ley crea además el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema obligatorio para financiar indemnizaciones por despidos. Este fondo se integrará con una contribución de entre el 1,5% y el 2,5% de las remuneraciones brutas utilizadas como base para los aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El empleador deberá ingresar estos montos mensualmente junto con sus obligaciones previsionales.
Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y la normativa aclara que el Estado Nacional no asumirá responsabilidad por las obligaciones del empleador.
Banco de horas
En cuanto al banco de horas, se establece que empleadores y trabajadores podrán acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de manera voluntaria y por escrito. Este esquema deberá incluir mecanismos de control que registren las horas trabajadas y las disponibles para compensación. También podrá ser pactado con la representación sindical y deberá respetar los descansos mínimos legales, garantizando la protección del trabajador.
Los convenios colectivos, además, podrán fijar métodos de cálculo de la jornada máxima en promedio, siempre asegurando un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y de 35 horas semanales.
Salarios
En materia salarial, la reforma introduce el concepto de “salario dinámico”, que puede definirse tanto por tiempo trabajado como por rendimiento. En este último caso, podrá establecerse por unidad de obra, comisión individual o colectiva. Asimismo, se habilita que las remuneraciones se liquiden en pesos, moneda extranjera o en especie.
Vacaciones
Respecto del régimen de vacaciones, se mantiene la posibilidad de fraccionarlas en períodos de al menos siete días consecutivos. El período de goce continúa entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Cuando las licencias no se otorguen de forma simultánea a todos los trabajadores, el empleador deberá organizarlas de modo tal que cada empleado pueda tomarlas durante la temporada de verano al menos una vez cada tres años.
La normativa también contempla que, si las vacaciones son interrumpidas por enfermedad del trabajador —debidamente informada—, este deberá reincorporarse al finalizar el período originalmente previsto, mientras que los días no gozados deberán ser reprogramados.
Con la reactivación de la ley 27.802, el Gobierno avanza en la implementación de un esquema que redefine aspectos centrales del sistema laboral argentino, con nuevas reglas para empleadores y trabajadores en un contexto de transformación del mercado de trabajo.
Fuente: MisionesOnline






