La reforma laboral vuelve a regir en su totalidad: la Justicia dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido 80 artículos
La reforma laboral sancionada por el Congreso recuperó plena vigencia tras un fallo judicial clave. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la medida cautelar que había dispuesto la Justicia tras una presentación de la CGT. Se reactivan más de 80 artículos que introducen cambios en vacaciones, indemnizaciones y jornada laboral. El nuevo marco impacta en costos laborales, organización del tiempo de trabajo y procesos judiciales.
La ley de modernización laboral aprobada por el Congreso volvió a entrar en vigencia luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejara sin efecto la medida cautelar presentada por la CGT, que había suspendido la aplicación de más de 80 artículos. Con esta resolución, el nuevo régimen se implementa en su totalidad y modifica aspectos centrales de las relaciones laborales.
El nuevo marco regulatorio introduce cambios en los costos laborales, suma herramientas para administrar la jornada de trabajo y actualiza los procedimientos de resolución de conflictos judiciales.
Banco de horas
Uno de los ejes principales es el denominado banco de horas. La normativa habilita a empleadores y trabajadores a pactar por escrito la compensación de horas extraordinarias, bajo registro y dentro de límites definidos. Los acuerdos pueden incluir horas extra, francos compensatorios o esquemas mixtos, siempre respetando un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas para proteger la salud del trabajador. Además, estos convenios pueden formalizarse con intervención sindical y permiten alternar períodos de mayor carga horaria con otros más reducidos, sin superar los topes legales o los fijados por convenios colectivos.
Vacaciones
En materia de vacaciones, se mantiene el período habitual de otorgamiento entre octubre y abril, aunque se admite que las partes acuerden fechas fuera de ese lapso. También se habilita el fraccionamiento de las licencias en períodos de al menos siete días consecutivos. En los casos en que la empresa organice descansos no simultáneos entre sectores, deberá garantizar que cada trabajador acceda a vacaciones durante la temporada de verano al menos una vez cada tres años.
Indemnizaciones
Respecto de las indemnizaciones por despido sin causa, la ley redefine su cálculo al limitar la base a la remuneración mensual, normal y habitual. Quedan excluidos conceptos no mensuales, como el aguinaldo y las vacaciones. Asimismo, la indemnización pasa a ser la única compensación por despido, mientras que los créditos laborales se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
La normativa también crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación mediante aportes mensuales obligatorios de los empleadores. A su vez, habilita a los convenios colectivos a establecer fondos de cese laboral con capitalización individual, donde el empleador aporta mensualmente y el trabajador recibe el monto acumulado al finalizar la relación laboral, en reemplazo de la indemnización tradicional. Este esquema deberá definirse en paritarias y no podrá afectar derechos adquiridos.
Otro cambio relevante se vincula con la ejecución de sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán pagar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas, así como empleadores individuales, tendrán un plazo de hasta doce cuotas.
La reforma también extiende el período de prueba a seis meses para la mayoría de los trabajadores y hasta ocho meses en empresas de hasta cinco empleados. Durante ese lapso, la relación laboral puede finalizarse sin indemnización, aunque el empleador debe registrar el vínculo y cumplir con los aportes desde el inicio.
En paralelo, se eliminan las multas previstas por la Ley 24.013 para el trabajo no registrado o incorrectamente registrado. En su lugar, se implementa un sistema de incentivos que exime de sanciones a quienes regularicen empleados, aunque deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes.
Finalmente, se establece que el registro laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente, se habilita la digitalización de los libros laborales —que deberán conservarse durante diez años— y se dispone que el pago de salarios se realice exclusivamente por vía bancaria o a través de entidades oficiales.
Fuente: MisionesOnline






