PAMI «Sonrisa Mayor»: qué afiliado puede recibir atención odontológica a domicilio
Los jubilados y pensionados del PAMI que cumplen una serie de requisitos pueden recibir la atención odontológica a domicilio del programa «Sonrisa Mayor»
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), conocido coloquialmente como PAMI, les brinda a un grupo particular de afiliados la posibilidad de acceder a la atención odontológica a domicilio, correspondiente al programa «Sonrisa Mayor». Siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos.
«Sonrisa Mayor» es el programa nacional de atención odontológica integral de PAMI que garantiza las prestaciones odontológicas a los jubilados y pensionados afiliados y fortalece la prevención de las patologías bucodentales más frecuentes.


Estos afiliados del PAMI pueden acceder a la atención odontológica a domicilio
Según el programa «Sonrisa Mayor» del PAMI, los únicos jubilados y pensionados que pueden acceder a la atención odontológica a domicilio son los afiliados con dificultades o impedimentos para movilizarse, afiliados institucionalizados o que requieran anestesia, monitoreo e internación.
Las prácticas de libre elección disponibles son:
- Endodoncia
- Urgencias
- Alta Complejidad
- Rehabilitación
- Diagnóstico por imágenes

PAMI: cómo elegir a tus prestadores odontólogicos
- Sacá turno con tu odontólogo de cabecera para realizar una consulta.
- Si necesitás una práctica odontológica que tu odontólogo de cabecera no realiza, solicitale una orden de derivación.
- Consultá la cartilla médica de PAMI y elegí al prestador de tu preferencia.
- Anotá los datos del prestador y comunicate para pedir un turno.
Programa «Sonrisa Mayor» de PAMI
Con el programa «Sonrisa Mayor», el PAMI les da la posibilidad a los afiliados de contar con un odontólogo de cabecera para realizar consultas y prestaciones orientadas a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de patologías orales frecuentes como caries y enfermedad periodontal.
Además, el odontólogo de cabecera es quien emite la Orden de Derivación para que los jubilados y pensionados puedan realizarse prácticas odontológicas con otros prestadores.
Fuente: DiarioUno






