La Corte Suprema declaró inconstitucional la ley de Misiones que, tras un acuerdo de Carlos Rovira con el sindicato, consideraba insalubre a toda la industria papelera
El máximo tribunal de Justicia de la Nación falló a favor de la empresa Papel Misionero y determinó que una ley no puede calificar una actividad laboral como riesgosa de manera genérica y abstracta, sin evaluar las tareas específicas de cada trabajador. La ley había sido aprobada a instancias del por entonces presidente de la Legislatura, Carlos Rovira.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley provincial de Misiones, la cual establecía de manera general la insalubridad laboral de la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en todo el territorio de la provincia.
La ley había sido sancionada en 2008, tras un acuerdo entre Carlos Rovira y el sindicato del sector. Ese acuerdo comenzó a plasmarse a fines de 2007, cuando el por entonces diputado provincial y sindicalista Erico Álvarez argumentó que apoyó a Rovira para la presidencia de la Cámara de Representantes porque éste se comprometió a avanzar con la aprobación de dicha ley. En el año siguiente, fue el propio Rovira quien defendió en la sesión la ley que declaraba la insalubridad de la industria celulósica y papelera en Misiones y que fue aprobada.
Ahora, el fallo que anula esa ley se dio en el marco de la causa «Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Provincia de Misiones s/ acción declarativa de inconstitucionalidad». La controversia se originó en el año 2008 con la sanción de la entonces Ley n° 4438, que en su primer artículo declaraba insalubre a toda la actividad papelera y celulósica. Ante esta medida, la empresa Papel Misionero promovió una acción declarativa para solicitar la inconstitucionalidad de dicho artículo.
En primera instancia, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones había rechazado el planteo de la empresa. En un voto mayoritario, el tribunal local argumentó que la ley fue dictada bajo el amparo del poder de policía laboral y que, al limitarse a definir qué actividades son riesgosas, no invadía las competencias del Congreso de la Nación ni modificaba elementos troncales del contrato de empleo. Sin embargo, tras la denegación de un recurso extraordinario federal, la empresa presentó una queja que llevó el caso hasta el máximo tribunal del país.
La Corte Suprema, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a la queja, revocó la decisión del tribunal misionero y declaró inconstitucional el artículo en cuestión. En su voto, los magistrados Rosenkrantz y Lorenzetti adhirieron al dictamen de la Procuración, el cual estableció que resulta incompatible con el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que una ley general califique la actividad en forma abstracta y genérica como insalubre. Se argumentó que esta generalización impide a sujetos como la ANSES, empleadores o empleados ejercer su derecho de defensa mediante los procedimientos correspondientes.
Por su parte, el juez Horacio Rosatti profundizó en las consecuencias prácticas de la norma. El magistrado señaló que el artículo 1° de la ley misionera no individualizaba los lugares, sectores o tareas que entrañaban riesgos para la salud. En cambio, sometía a toda la industria a un régimen excepcional, abarcando por igual a los trabajadores efectivamente expuestos a condiciones nocivas y a quienes no lo estaban. Según Rosatti, esta desnaturalización del instituto conduce a «consecuencias manifiestamente irrazonables». Además, el juez destacó la existencia de una contradicción lógica e incompatibilidad entre el artículo 1° y el artículo 3° de la misma ley local.
Fuente: MisionesOnline




