Argentina se acerca al Programa de Exención de Visa de EE.UU.: qué implica el permiso ESTA y sus requisitos
Argentina avanza para ingresar al Programa de Exención de Visa de Estados Unidos, una medida que permitirá a los ciudadanos argentinos visitar el país norteamericano por turismo o negocios durante 90 días sin necesidad de tramitar una visa consular. La ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, anticipó que el sistema podría estar operativo a principios de 2027.
La ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, adelantó que Argentina progresa en el proceso para incorporarse al Programa de Exención de Visa de Estados Unidos. Esta iniciativa posibilitará a los ciudadanos argentinos viajar a Estados Unidos por turismo o negocios durante un período máximo de 90 días, sin la obligación de tramitar una visa consular.
La funcionaria, en diálogo con el periodista Luis Majul en LN+, expresó sus expectativas sobre la implementación del programa. Monteoliva afirmó: “Nuestra expectativa y el trabajo que venimos realizando con Estados Unidos es que a inicios, comienzos, en los primeros meses del 2027, esto ya esté en funcionamiento”.
El Programa de Exención de Visado permite que ciudadanos de 40 países visiten Estados Unidos sin una visa convencional. Sin embargo, deben obtener previamente una autorización ESTA válida y cumplir con los requisitos de pasaporte y elegibilidad establecidos por las autoridades estadounidenses, según información del Departamento de Estado de EE.UU. y la Embajada de Estados Unidos en Argentina.
Autorización previa y pasaporte electrónico: las claves del sistema
La Embajada de Estados Unidos en Argentina informó que toda persona que viaje bajo el Programa de Exención de Visado debe conseguir una autorización electrónica antes de abordar un avión o un crucero con destino a Estados Unidos. Este permiso se tramita a través del Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje, conocido como ESTA.
De acuerdo con el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), la evaluación del ESTA se resuelve de manera casi inmediata en muchos casos. Sirve para determinar si el solicitante cumple con los requisitos del programa y si el viaje presenta problemas para las autoridades o riesgos de seguridad. El DHS recomienda presentar la solicitud al comenzar a planificar el viaje y con una antelación no menor a 72 horas.
El programa está limitado a viajes cuyo propósito sea compatible con una visa de visitante tipo B. Esto incluye turismo, negocios, reuniones, ferias, visitas a familiares o amigos, tratamientos médicos y cursos recreativos breves. Quedan excluidos los estudios académicos, el empleo, el trabajo en medios de comunicación y cualquier intento de establecer residencia permanente en Estados Unidos. El Departamento de Estado también aclaró que quien prefiera contar con una visa estampada en el pasaporte puede solicitar una visa de visitante tipo B.
Además de la autorización previa, el viajero debe presentar un pasaporte electrónico vigente. Este documento posee un chip integrado, diseñado para cotejar la identidad del titular con la información del pasaporte y ajustado a las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional.
La exigencia también alcanza a pasaportes temporales o de emergencia. En esos casos, el documento igualmente debe ser electrónico, incluso si la persona solo está en tránsito por Estados Unidos. La vigencia del pasaporte debe extenderse al menos seis meses más allá de la fecha prevista de salida de Estados Unidos, salvo que el país del viajero tenga un acuerdo específico que lo exima de ese plazo. Cada integrante de una familia, incluidos bebés y niños, debe contar con su propio pasaporte.
Países habilitados y restricciones específicas
Según el Departamento de Estado, los países y territorios cuyos ciudadanos o nacionales pueden utilizar el programa son: Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunéi, Chile, Croacia, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, Catar, San Marino, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Corea del Sur, España, Suecia, Suiza, Taiwán y Reino Unido.
En el caso británico, el Departamento de Estado precisó que solo pueden viajar bajo este régimen los ciudadanos británicos con derecho irrestricto de residencia permanente en Inglaterra, Escocia, Gales, Irlanda del Norte, las Islas del Canal y la Isla de Man. Para Taiwán, la inclusión se apoya en la Ley de Relaciones con Taiwán de 1979, según la misma fuente.
La restricción más relevante no se encuentra en la duración del viaje, sino en quién queda excluido del sistema. De acuerdo con el Departamento de Estado, no pueden usar este programa quienes viajaron o permanecieron en Corea del Norte, Irán, Irak, Libia, Somalia, Sudán, Siria o Yemen desde el 1 de marzo de 2011. Tampoco quienes estuvieron en Cuba desde el 12 de enero de 2021, salvo excepciones limitadas por viajes diplomáticos o militares al servicio de un país miembro.
Si una persona no obtiene el permiso ESTA, puede consultar al Centro de Información de la CBP (Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza) o iniciar el procedimiento de una visa regular en una embajada o consulado de Estados Unidos. La red consular puede adelantar entrevistas en casos urgentes e imprevistos, como una emergencia médica, un funeral o el inicio del ciclo escolar. Además, el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza recomienda verificar el estado de la ESTA antes de hacer reservas o viajar, a través de los canales oficiales del DHS y la CBP, según el Departamento de Estado.






